La existencia de una póliza que garantice la percepción de las rentas a los propietarios es muy positiva tanto para ellos como para sus inquilinos, que así no tienen que cumplir exigentes requisitos de avales que dificultarían su acceso a las viviendas. Pero la duda surge a la hora de establecer quién tiene que pagar este seguro de alquiler, algo sobre lo que trataremos de arrojar luz en este post.
¿Qué es el seguro de protección de alquiler?
El seguro de protección de alquiler es una figura recogida en la última Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 2022, dentro del apartado de las garantías suplementarias a la fianza. Con ello, se trata de proteger al arrendador en caso de que el inquilino no cumpla con sus obligaciones económicas o cause daños a la propiedad.
Pero aunque el beneficiario de la póliza sea el propietario, lo cierto es que ofrece al inquilino la posibilidad de evitar avales difíciles de obtener como los bancarios, entre otros requisitos que los caseros solían poner para asegurarse la percepción de las rentas acordadas. Esto en la práctica excluía de los alquileres a muchas personas aunque fuesen perfectamente solventes, ya que los arrendadores siempre se decantarían por los inquilinos que pudiesen aportarles las máximas garantías.
Por eso, aunque el beneficiario del seguro de protección de alquiler solo sea el arrendador, lo cierto es que muy ventajoso para todas las partes, y muy especialmente para determinados perfiles de inquilinos, como por ejemplo los jóvenes que llevan poco tiempo trabajando y quieren independizarse.
¿Cómo funciona el seguro de protección de alquiler?
El seguro de protección de alquiler cubre los hipotéticos impagos del inquilino y compensa posibles daños dolosos que pueda provocar, gastos que serían asumidos por la compañía aseguradora. Lógicamente esta no se hace cargo de la cobertura sin cerciorase antes sobre la idoneidad del arrendatario y su capacidad de sufragar las rentas acordadas. Para ello, suele verificar:
- Que el futuro inquilino no esté en ninguna base de datos de morosos.
- Que cuente con un contrato de trabajo de al menos 12 meses de antigüedad.
- Que el importe anual del alquiler no suponga más del 40% o el 45% de sus ingresos anuales.
Como vemos, el acceso al seguro de protección de alquiler también tiene sus requisitos, pero distan mucho de las condiciones draconianas de las garantías que eran habituales en el mercado, como fianzas de varios meses, avales bancarios, etc.
¿Quién tiene que pagar el seguro de alquiler?
Ahora llegamos a la cuestión clave de quién tiene que pagar el seguro de alquiler. A este respecto la legislación no se pronuncia y lo deja en manos de las partes, por lo que la respuesta sería que depende del acuerdo al que lleguen caseros e inquilinos.
Pero si tenemos en cuenta que la póliza tiene como beneficiario al casero, lo más lógico es que este lo asuma, no ya porque él sería el que recibiría la compensación, sino porque en caso contrario tendría que estar verificando continuamente si el inquilino está sufragando las primas del seguro, algo que en caso de no realizarse con puntualidad puede suponer que la compañía no asuma el pago de las rentas impagadas.
Ahora bien, una cosa es que la lógica nos diga que el tomador sea quién tiene que pagar el seguro de alquiler, y otra que este no pueda repercutir su coste en el inquilino (el precio de la póliza puede suponer entre el 3% y el 5% del importe de la renta anual), ya sea con una cantidad adicional en la renta mensual o mediante cualquier otra fórmula compensatoria.
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