En este nuevo post vamos a abordar qué es el impuesto de patrimonio y cómo calcularlo. Además, ahondaremos en cómo afecta a los propietarios de viviendas, y en la repercusión fiscal que tiene alquilar inmuebles tanto en este tributo como a efectos de IRPF.
¿Qué es el Impuesto sobre el Patrimonio?
Si tuviésemos que definir qué es el impuesto de patrimonio diríamos que es un impuesto directo, general y personal que grava las propiedades. Por tanto, recae sobre las personas físicas, siendo de hecho complementario al IRPF que va enfocado a las rentas.
A la hora de calcularlo se suman los bienes y derechos económicos y se restan las cargas y gravámenes que disminuyan el valor de estos, así como las deudas y obligaciones que recaigan sobre el contribuyente (hipotecas, préstamos, etc.).
Con todo, el cálculo del impuesto de patrimonio se complica un poco más porque entran juego aspectos como los mínimos exentos de tributación, o los distintos baremos y bonificaciones que se aplican en cada comunidad autónoma. Así, por ejemplo, los contribuyentes residentes en Barcelona tributarían de manera distinta a los de Madrid o Murcia. A continuación, analizamos en detalle cómo se haría el cálculo del impuesto en Cataluña.
¿Cómo calcular el Impuesto sobre el Patrimonio en Cataluña?
La obligatoriedad de declarar el impuesto afecta a personas que tengan un patrimonio neto superior de 700.000 euros (el resultado de sumar sus bienes y derechos, restándole después cargas, gravámenes, deudas y obligaciones). O bien, aquellos ciudadanos que sumen bienes y derechos por valor superior a 2.000.000 de euros. Las cuotas a pagar irían en función de las bases liquidables:
- Base liquidable hasta 1.336.999,75 euros: Cuota 8.949,54euros.
- Base liquidable hasta 2.673.999,01 euros: Cuota 27.199,58euros.
- Base liquidable hasta 5.347.998,03 euros: Cuota 74.930,46 euros.
Y así progresivamente hasta llegar a los 448.713,93 euros anuales que tendrían que abonar los contribuyentes con un patrimonio neto superior a 20 millones de euros, de acuerdo a la escala autonómica del Impuesto de Patrimonio en Cataluña.
¿Cómo tributan los ingresos por alquiler?
Los ingresos por arrendamiento de inmuebles no tienen repercusión fiscal a efectos de impuesto de patrimonio. Sin embargo, sí para la declaración de la renta (IRPF), debiéndose reflejar como rendimientos de capital inmobiliario, siempre que hablemos de propietarios de viviendas que perciban rentas mayores a 1.600 euros en la suma de todo el año. Evidentemente, serán casi todos dado que es un baremo muy bajo.
Con todo, como ocurre en el cálculo del impuesto de patrimonio también se tienen en cuenta los rendimientos netos, resultantes de restar a lo cobrado una serie de gastos deducibles que serían:
- Gastos de comunidad, administración y derramas
- Impuestos y tasas como IBI, recogida de basuras, etc.
- Intereses de amortización de la Hipoteca
- Seguro que protejan la vivienda
- Gastos de mantenimiento y reparación
- Suministros tales como agua, luz, etc.
Además, también cabe aplicar deducciones fiscales al rendimiento neto resultante tras haber descontado todos estos gastos. Así, si el propietario alquila un inmueble que vaya a ser utilizado como vivienda habitual podría deducirse hasta el 60% de las cantidades obtenidas, de manera que si ha obtenido unos rendimientos netos de 12.000 euros solo tendría que tributar por 7.200.
De igual modo, los inquilinos pueden deducirse el 10,05% del importe del alquiler en el tramo estatal de la declaración anual del IRPF, siempre que se trate del arrendamiento de una vivienda habitual y la base imponible de su declaración no rebase los 24.107,20 euros. En Cataluña además, como en otras comunidades, se puede obtener una deducción adicional del 10% en la cuota autonómica del IRPF, por un máximo de 300 euros.
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