
La peor pesadilla de cualquier vacacionista es conseguir intrusos ocupando su segunda casa; o, a su regreso, encontrar desconocidos habitando su residencia. Este no es un problema ficticio; de hecho, en España, el fenómeno del desalojo okupas, es uno de los problemas sociales de mayor importancia en el país.
¿Qué dice la ley de los okupas?
El desalojo okupas es tan importante que las diferentes comunidades han tomado las medidas legales necesarias para defender la propiedad privada, sin menoscabar los derechos humanos de los okupas. El debate aún se encuentra en desarrollo; inclusive, el Tribunal Constitucional ha realizado algunos pronunciamientos al respecto.
En España, las Comunidades Autónomas poseen competencias directas sobre legislación en materia habitacional. El Parlament de Catalunya, por ejemplo, aprobó en 2022 la llamada Ley de Okupas, en la cual se obligaba al propietario a ofrecer en alquiler la vivienda ocupada y, si tal oferta era rechazada, se procedía al desalojo okupas. Sin embargo, el Tribunal Constitucional declaró “nulo e inconstitucional” los artículos que se pudiesen prestar a una posible legalización del delito de okupas.
No se puede confundir el hecho de encontrar intrusos viviendo en nuestra vivienda (okupación ilegal) que tener la casa con inquilinos que no quieren pagar (usurpación de morada). En el primer caso, basta proceder con ayuda policial para el desalojo okupas dentro de un plazo de 48 horas; en el segundo, se debe comenzar un proceso judicial que podría prolongarse por meses.
Excepciones
- Si los acusados de okupas ingresaron a una propiedad no declarada como vivienda principal o secundaria por algún propietario.
- Si el okupa expone algún documento que presente dudas sobre su definición como tal; por ejemplo, un contrato de alquiler.
- Si la vivienda okupada tiene más de dos años sin habitar.
¿Cuándo se puede desalojar a los okupas?
Para un desalojo okupas sin problemas es fundamental estar calmos y seguir los trámites de ley. Hay que andar atentos con los tiempos a disposición y no dejar que expiren. Para un desalojo de okupas inmediato no deben haber transcurrido más de dos días, pues aún estaría “en flagrancia” el delito.
Pasado ese tiempo, la infracción deja de ser flagrante y, en consecuencia, debe presentarse una denuncia formal ante un juzgado para una actuación según los tiempos establecidos. En este caso, como en el anterior, es crucial que el propietario presente los documentos que le acrediten como dueño y que su vivienda es habitual.
La demanda debe ser presentada ante un juzgado de Primera Instancia, con la asesoría de un abogado legalmente facultado. En su presentación, la denuncia debería estar acompañada por el Registro de Propiedad y la solicitud de inmediato desalojo de los okupas, con las pruebas necesarias.
Contemporáneamente, los okupas deben presentar su documentación ante el juez y, si los alegatos no se ajustan a derecho, la policía procederá al desalojo de okupas.
Tiempos procesuales
Si la vivienda es de uso frecuente, los documentos presentados son probatorios, y el delito es flagrante, la evacuación policial es inmediata. En cambio, si se penetra en un proceso judicial, la tardanza podría depender del número de casos presentes en el juzgado; sin embargo, el propietario puede solicitar un desalojo cautelar, en cuyo caso la desocupación se realizaría de forma expedita.
Cosas que deben evitarse
Pasado el tiempo de flagrancia, o una notable demora del proceso judicial, el propietario nunca debería cortar suministros de servicios como medidas de presión, ni penetrar a la fuerza a la vivienda para cambiar cerraduras. En estos casos, la ley podría estar en contra del legítimo dueño.